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Como beneficiarse de la Ley 158-01. Obtención de Clasificación de la Ley 158-01, sobre Incentivo al Desarrollo Turístico.
Esta ley fue promulgada a favor de empresas dedicada al desarrollo Turístico citadas específicamente en dicha Ley. Es aplicada por el Consejo de Fomento (CONFOTUR) e integrada por: La Secretaría de Turismo como Presidente; Un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas; Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc.(ASONAHORES); Un representante de los Operadores Turísticos (OPERTUR); Un representante de la Subsecretaría Técnica de Turismo, quien actuará como Secretario, y Un profesional en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, seleccionado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura. Esta ley otorga dos clases de beneficios: Exenciones y Deducciones. Favor ver en Ley adjunta: Beneficiarios, Requisitos, Procedimientos, Incentivos.
DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY
Art. 4.- Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de
la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%),
aplicable a los siguientes renglones:
a) del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el artículo 2 de
la presente ley;
b) de los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los
permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando
éste sea utilizado para uno de los usos descritos en el artículo 3 de la presente ley;
c) de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos,
incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el
primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase.
Párrafo I.- No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos
nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean
objeto de estos incentivos;
Párrafo II.- Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar hasta un monto de
un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún
proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley;
Párrafo III.- Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para
lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de
tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la
implantación.
Art. 5.- Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas
etc., durante el período de exención fiscal.
Art. 6.- El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se
limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la
promulgación de la misma.
PERÍODO DE EXENCIÓN
Art. 7.- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa
turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de
construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que
no excederá en ningún caso los tres (3) años para iniciar en forma sostenida e
ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a
la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido.